Precaución: Colecta de Organismos Silvestres en Naturalista CR


Estimados Usuarios de Naturalista CR: Se les recuerda que la colecta de organismos silvestres en Costa Rica se encuentra estrictamente regulada por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317: "Artículo 36.- Para el ejercicio de la colecta de vida silvestre, sus partes, productos o derivados deberá contarse con los permisos emitidos por el SINAC, una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento para la modalidad correspondiente."

Los permisos de colecta emitidos por el SINAC están incluídos en los Pasaportes Científicos, los cuales son “Documentos oficiales emitido por los encargados(as) de investigación de las Áreas de Conservación o por el Programa de Investigación de SINAC que buscan mantener un registro de los investigadores(as) que realizan investigación en las Áreas de Conservación. Los pasaportes científicos contienen la información que identifica a los solicitantes, el título de su investigación y los términos en los que fue aprobada, las cantidades y condiciones de captura o recolecta científica, (cuando corresponda) y el sello por los pagos respectivos. Si el proyecto cuenta con varios investigadores (as) principales, uno de ellos deberá ser el coordinador que firme la solicitud y ser responsable por los compromisos adquiridos. Los demás deberán ser citados en el mismo como co-investigadores(as). Cualquier otra persona participante deberá ser mencionada en el formulario como asistente(s), especialmente cuando su estudio requiera el ingreso a áreas silvestres protegidas estatales.“ Para poder proceder con una colecta, se debe “portar alguno de los documentos oficiales sea el pasaporte científico o resolución, que lo acredite como investigador(a) autorizado.” Además, la persona que realiza la colecta debe “contar con la experiencia suficiente o cuenta con asesores reconocidos.” Manual de Procedimientos para realizar investigación científica y cultural en las Áreas de Conservación DE- 32553.

Multas para personas que colectan sin permisos:

  • Artículo 104.- "Será sancionado con multa de un quince por ciento (15%) hasta un treinta por ciento (30%) de un (1) salario base y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien extraiga o comercie, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, flora silvestre, cuando no se configure un delito o contravención de mayor gravedad".
  • Artículo 102.- "Será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta un
    cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario base y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien extraiga, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, plantas o sus productos en forma no comercial, en áreas oficiales de protección o en áreas privadas debidamente autorizadas".
  • Artículo 106.- "Será sancionado con multa de uno (1) a tres (3) salarios base, quien, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ingrese en las áreas oficiales de conservación de la vida silvestre(*) o en las áreas privadas debidamente autorizadas, portando armas blancas o de fuego, sierras, sustancias contaminantes, redes, trasmallos, arbaletas o cualquier otra arma, herramienta o utensilio que sirva para la caza, la pesca, la tala, la extracción o la captura, o el trasiego de la vida silvestre, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad.

  • Naturalista CR NO es una plataforma para la colecta, ya que las licencias de colecta científicas son responsabilidad de cada investigador y co-investigadores, y NO son transferibles a terceros. En caso que usted reciba una solicitud de colecta o extracción de organismos silvestres por mensaje privado o público por favor marque la conversación o escríbanos a naturalistacr@gmail.com para reportar la situación. Todo usuario que haga un uso inapropiado de Naturalista CR para cualquier propósito o actividad ilegal o no autorizada según las leyes y decretos costarricenses, será sancionado o suspendido de la plataforma Naturalista CR.

    -GLOSARIO-

  • Vida Silvestre: La vida silvestre está conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Los organismos exóticos declarados como silvestres por el país de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vida silvestre y regulados por ley.
  • Flora silvestre: la flora silvestre está constituida por el conjunto de plantas vasculares y no vasculares, algas y hongos existentes en el territorio nacional, continental o insular, en el mar territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva o aguas jurisdiccionales, que viven en condiciones naturales o que hayan sido extraídas de su medio natural o reproducidas ex situ con cualquier fin, las cuales se indicarán en el reglamento de esta ley; así como aquellas plantas vasculares y no vasculares, algas y hongos exóticos declarados como silvestres por el país de origen; incluye también las plantas vasculares y no vasculares, algas y hongos que hayan sido cultivados en cautiverio provenientes de especímenes silvestres. Se exceptúan de ese conjunto las plantas vasculares que correspondan al concepto de "árbol forestal" y las plantas, hongos y algas de uso agrario, de acuerdo con la definición dada por la ley o la reglamentación que regula esta materia.
  • Publicado el 28 de octubre de 2022 a las 03:50 PM por mich_croc mich_croc

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    Anotado por mich_croc hace casi 2 años

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